jueves, 23 de abril de 2009

29 de abril: DÍA DEL ANIMAL


El Día del Animal se conmemora en Argentina en homenaje a Ignacio Lucas Albarracín (San Juan, 1850-1926 , egresado del Colegio de Monserrat y doctor en jurisprudencia. Sobrino del presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento, promotor de la muy conocida Ley Sarmiento (Ley Nacional N° 2.786, promulgada hacia el 25 de Junio de 1891 precursora mundial del proteccionismo animal), y presidente sucesor de la primera Sociedad Protectora de Animales del país. En 1879 el Dr. Ignacio Albarracín había sido el secretario de la Sociedad Protectora de Animales, reemplazando en el cargo a Sarmiento, y el cual desempeñó hasta su muerte. Desde allí luchó por la prohibición de las riñas de gallos, las corridas de toros y el tiro a la paloma.

Ellos también tienen derechos...


Aunque no muchos lo saben, los animales tienen derechos que los protegen del maltrato del hombre.La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó en 1978 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que luego fue también aprobada por la ONU (Organización de Naciones Unidas) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Sus disposiciones más destacadas son las siguientes:

1-

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
2-

El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
3-

Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático.
4-

Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
5-

El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
6-

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
7-

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
8-

Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
9-

Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
10-

Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

La Declaración completa puede encontrarse en:http://www.ecoportal.com.ar/articulos/animales/declara.htm

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